PANAMA, 1, N.113, 10 Febrero 1.594. Iden. 1,N, 111, 13 IX 1.597. Iden.1,N.143,20.2.1.599. GUATEMALA, 11. R, 6 N. 46 0 1.603 = Reinando Felipe II, Felipe III = Virrey, García Hurtado de Mendoza, Segundo Marqués de Cañete y Luis de Velasco, Marqués de Salinas.
El Licenciado Fernando de Villagómez, hijo de Cristóbal de Villagómez, natural de Villafrechos, muchos años Capitán de caballos del Emperador Nº Sr. Que en gloria esté, en muchas jornadas. Del Contador del Santo Oficio de Cuenca y Murcia, y sobrino del Licenciado Villagómez que fue del Consejo, de Don Francisco de Villagómez Vivanco, Obispo que fue de Tlascala (Máxico), y es graduado de Bachiller de Cánones por Salamanca, y Licenciado por Siguenza, y se ha ocupado en comisiones, y ha dado buena cuenta de ellas
El Licenciado Fernando de Villagómez, Vuestro Fiscal, que por Cédula de V.M. y Sobrecédula Real, está ordenado y mandado que los regidores de la Ciudad de Santiago en Guatemala, no traten ni contraten, ni por si, ni interpuestas personas en ningún genero de mercado ni contratación, lo que es por resolución de la Justicia, y no se cumple ni ejecutan, contraviniéndolo, tratan y contratan como mercaderes, sin que a esto se ponga remedio, por lo que suplico a V.M. mande se libre y despache cédula dirigida al Presidente y oidores de la Audiencia Real, para que con grandes penas y apercibimientos, se cumplan y ejecuten las Reales Cédulas.
GUATEMALA, 11, R. 6 N. 47, 1.603.
El Licenciado Fernando de Villagómez, Vuestro Fiscal, digo que estando proveído y mandado en las Indias que los mestizos de ellas, no pueden ejercer oficios públicos. Han llegado a mi, noticias de que en la ciudad de Santiago en Guatemala y sus comarcas, y en otras partes de su distrito, algunos mestizos ejercen oficio de escribanos, y de ello resultan inconvenientes. Para cuyo remedio suplico a V.M. mande dar Cédula Real, para que el Presidente y oidores de dicha Audiencia, quiten los dichos oficios, y los títulos que tuvieren de ello, a todos los mestizos que en su distrito usan de éstos oficios, que de aquí en adelante no consientan que ningún mestizo use ningún oficio de Escribano Real Público, so graves penas.
GUATEMALA, 11, R. 6, N. 48 = 1.603.
El Licenciado Fernando de Villagómez, Vuestro Fiscal, digo que en la Ciudad de Santiago de Guatemala, reside el antiguo Alguacil, un tal Julián Calderón, casado y con su mujer en éstos Reinos; y aunque la Audiencia le ha mandado se venga a hacer vida con su mujer, no la ha cumplido. Pido que el Presidente y oidores cumplan con rigor, y contando hacienda, se le hiciese embarcar en la primera ocasión para España, para hacer vida con su mujer, y que también lo tengan a buen recaudo hasta que embarquen.
Propuesto en los años 1.597 y 1.599 para oidor de Panamá.
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