SANTA FE, 128, N.8 = 1.595 = Reinando Felipe II = Virrey, García Hurtado de Mendoza y Manríquez, Segundo Marqués de Cañete.
Muy Poderoso Señor: Francisco de Conisa, en nombre del Capitán Bartolomé Villagómez Campuzano, Corregidor de Tunja, digo: que por causa de ser el salario que tiene señalado por Vuestro Consejo, muy poco para lo que valen las cosas en ésta tierra , tan caras como en Castilla, no se puede sustentar casa, mujer y familia conforme a su calidad, y para que ello conste en Vuestro Real Consejo de Indias, donde pretende suplicar hagan acrecentar su salarioPretende hacer información de ello.
Suplica a V.M. se le mande recibir, y para ello se le den las recetorías necesarias, con la citación de Vuestro Fiscal, y que se examinen los testigos en interrogatorio que presentaré sobre lo que pido justicia, y que los de citados el Fiscal que está presente.
La Ciudad de Santa Fe, a tres días del mes de Octubre de mil quinientos noventa y cinco años, la Audiencia Publica , ante los Señores Presidente y oidores de la Audiencia Real de S.M., se presentó ésta petición, y los susodichos Señores, proveyeron el Decreto del susodicho, presente el Fiscal Real a quien cite en forma, Francisco de Alba de Villarreal.
La ciudad de Tunja en treinta de Octubre de mil quinientos noventa y cinco años, ante mi Nicolás de Figueroa, Alcalde Ordinario en ésta ciudad y ante mi compareció el Capitán Bartolomé Villagómez Campuzano, Corregidor y Justicia Mayor que leyó y presento ésta Real Provisión, y presentada, pidió al Alcalde, la mande leer y cumplir y obedecer en su cumplimiento mande que los testigos que presentare, se examinen al tenor del interrogatorio de preguntas que así mismo presenta, y pidió justicia y cumplimiento de Vuestra Real Provisión. = Diego de Solórzano.
Don Felipe, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, De Mallorca, de Sevilla, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algárves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Occidentales y Orientales y la Tierra Firme del mar océano, así Duque de Austria, Duque de Borgoña, Brabante y Milán, Conde de Flandes, Conde de Barcelona, Señor de Vizcaya y Molina.
A vosotros mis corregidores, y a sus lugartenientes, alcaldes ordinarios y que tras cuales que hiciereis mis justicias, y jueces de todas las ciudades, villas y lugares del Distrito de mi Audiencia y Chancillería Real del Nuevo Reino de Granada, y cada uno de los de vuestra jurisdicción, salud y gracia, sepades por petición de Francisco de Conisa, procurador en nombre del Capitán Bartolomé Villagómez Campuzano, Corregidor de la ciudad de Tunja Presente en la mi Audiencia, ante mi, el Presidente y oidores de ella, me hizo relación, que a causa de ser el salario que tiene el dicho cargo, es muy poco al estar las cosas en Castilla como en ésta tierra, tan caras, que no podía sustentar ni a su casa, mujer ni familia conforme a su calidad y para que ello constase en mi Real Consejo de las Indias, donde pretendía saber información de ello; me suplicó la mandase recibir, y para ello librar las recetorías necesariasCon citación de mi Fiscal, o como la mi merced fuese lo que visto por mi Presidente y oidores, fue por ellos acordado que no debía mandar ésta mi carta. Es la dicha razón, y yo lo tuve por bien, porque mandó que no siendo por ella requerido por parte de mi Corregidor, y presentando ante vos cualquier testigo de que se entienda aprovechar por testigos, recibáis de ellos juramento en forma de Derecho, y susodichos y disposiciones ante escribano público de cada una de las ciudades, villas y lugares por el tenor de las preguntas del interrogatorio, y que ante vos presentaré, para que sean firmados por el Letrado, o de Escribano de Cámara. A los que haréis las preguntas necesarias de manera que cada uno de razón, y lo que así dijeren y de pusieren, escrito y firmado de su propio nombre, signado, cerrado y sellado en pública forma, lo deis y entreguéis. Por la parte de mi Corregidor, pagan los derechos que debieren conforme a mi Arancel Real para que lo presente en la Audiencia donde se haga la Información de Oficio, conforme a mi Cédula Real que sobre ello trata. Así cumpliréis, siendo primeramente citado y llamado el Fiscal de la Audiencia, para que si quisiera lo haga presentar, jurar y conocer los testigos, y si fueres, lo haréis en su presencia, y no en su ausencia y rebeldía, y no lo hagáis so pena de trescientos pesos de buen oro para mi Cámara y Fisco. Dado en la ciudad de Santa Fe a nueve de octubre de mil quinientos noventa y cinco.Por Antonio González, el Licenciado Miguel de Ybarra, y yo Francisco de Alba de Villarreal, Escribano de Cámara del Rey Nuestro Señor, la hice escribir por su mandato con acuerdo de su Presidente y oidores. = Magistrádos : Alonso Ruiz Galdámez, en Santa Fe a diecisiete de Mayo de 1.595, y yo el Escribano de S.M. Y citen en ella al Señor Licenciado Aller de Villagómez, Fiscal en la Real Audiencia de éste Reino, en su persona, según y para el efecto y con los apercibimientos que en ésta se declara, y de ello doy fe: Marcos de Murcia, Escribano de S.M., y presentada por el Alcalde, la tomó en sus manos, la besó y puso sobre su cabeza, y dijo que la obedecía con el acatamiento y reverencia debida, según forma acostumbrada, y mandó que se guarde y cúmpla. Léase y en cumplimiento, se note oficio al Capitán Bartolomé Villagómez Campuzano, traiga y presente los testigos de que se entiende aprovechar, los cuales se examinaran por el tenor de las preguntas del Interrogatorio que presenta, y en todo se cumpla Vª Real provisión, y así lo digo y firmo con Nicolás de Figueroa.= Ante mi, Diego Solórzano.
Por las preguntas siguientes, sean examinados los testigos que fueren presentados por parte del Capitán Bartolomé de Villagómez Campuzano, Corregidor y Justicia Mayor en ésta ciudad de Tunja, sobre ser poco el salario que se le da, y no poderse sustentar con él.
Primeramente si conocen al Capitán Bartolomé de Villagómez Campuzano, Segundo Corregidor y Justicia Mayor en ésta ciudad de Tunja, nombrado por el Rey Nuestro Señor, y su Real Consejo de las Indias, y por el Licenciado Aller de Villagómez, Fiscal de S.M. en la Real Audiencia de éste Reino, y si tienen noticia del salario que se le da al susodicho Corregidor por razón de su oficio, que son cuatrocientos mil maravedis al año, pagaderos en oro a 556 maravedis cada peso de buen oro de 23 quilates y medio, que vienen a ser 750 pesos de buen oro, y esto es solamente los que se pagan cada año.
Item. Si saben que éste salario, referido a la pregunta, es tan poco, que de ninguna manera con él, el Capitán Bartolomé de Villagómez Campuzano se puede sustentar y alimentar a su mujer, casa y familia conforme a su calidad y oficio, y ejercer como Corregidor, ya que los alimentos de la tierra, ropa y cosas de Castilla y alquiler de casas son muy caras, tanto que renuncia. Jamás han llegado a tener tato valor como en el día de hoy, y cada día va en crecimiento el valor de todo ello, y los derechos y aprovechamientos anejos y concernientes al oficio son muy pocos, y esos, el Corregidor los suelta voluntariamente, casi todos a las partes litigantes por darles buen despacho. Digan lo que saben.
Item. Si saben que respecto de ser como es el salario tan poco, y los costes de ésta tierra tan caros, y los derechos y aprovechamientos del oficio tan pocos, como es manifiesto y notorio, que bien mirado y considerado lo uno, y los costes necesariamente de los corregimientos, es menester para congruentemente, conforme a su calidad y al dicho oficio, que tiene cincuenta mil maravedis de salario al año, porque de ésta manera padecería necesidad como la ya notoria, por no llegar, como no llega con mucha parte el provecho, por gasto ordinario y moderado que tiene.
Item. Si saben que todo esto es público y notorio. El Licenciado
Y después de lo dicho, en la ciudad de Tunja a tres de Noviembre de mil quinientos noventa y cinco, El Capitán Bartolomé de Villagómez Campuzano, Corregidor y Justicia Mayor en ésta ciudad para la Información de lo contenido en su interrogatorio, presentó por testigos al Capitán Antonio Ruiz Macipe, vecino y encomendero de ésta ciudad, del que se recibió juramento por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Cruz en forma de derecho, a cargo del cual prometió decir verdad; y siendo preguntado al tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente:
Ala primera pregunta, dijo que conoce al Capitán Bartolomé de Villagómez Campuzano, Segundo Corregidor y Justicia Mayor en esta ciudad de Tunja, nombrado para el ejercicio del oficio por el Rey Nuestro Señor y por su Real Consejo de las Indias, desde el tiempo que vino como Corregidor a ésta ciudad, hará cuatro años y medio poco más o menos, y así mismo conocí al Licenciado Aller de Villagómez , Fiscal de la Real Audiencia de éste Reino, y tiene noticia del salario que se le da, por razón del oficio de Corregidor que es cuatrocientos mil maravedis al año, pagados en oro a quinientos cincuenta y seis maravedis cada peso de buen oro de ventiseis quilates y medio, y tiene de ello noticia por haber visto y platicar a su mujer diversa veces en ésta ciudad y la de Santa Fe y se lo a esto tocante por el titulo de tal corregiduría que tendrá.
Preguntado por las generales de la Ley, dice que no le tocan, por no ser pariente ni enemigo de ninguna de las partes, y que es de edad de sesenta años, poco más o menos.
A la Segunda pregunta dijo que sabe que el salario de cuatrocientos mil maravedis, que así el Rey Nuestro Señor manda dar cada año al Capitán Bartolomé de Villagómez Campuzano, Corregidor, por razón del uso y ejercicio de los oficios, es tan poco que de ninguna manera puede sustentar y alimentar, su mujer, casa y familia conforme a su calidad y a su oficio, que usa y ejerce de corregidor. Respecto del abastecimiento en ésta tierra de ropa y cosas de Castilla, y alquiler de casas son muy caros, tanto que nunca jamás han llegado a tener tanto valor como en el día de hoy y cada día va en crecimiento el valor de todo ello, de tal manera que una vara de paño, y terciopelo negro, valen doce pesos de oro de trece quilates, y la de tafetán dos y medio, y una botija de vino diez pesos de oro de veinte quilates, y una de aceite cinco de trece quilates, y una libra de jabón un peso, y una vara de cinco pesos, y una de las demás cosas de mercaderías de Castilla, cada una en su genero respectivamente. A éste precio, que siendo como son necesarias las más todas ellas, fuera de las que se refieren para el sustento de una casa de la calidad del Corregidor, compensado el salario con el coste de ellas, que cada una no hay riqueza con mucha limitación no llegan a alcanzar los salarios por los costes de más de que los aprovechamientos pertenecientes a su oficio, son de tan poca consideración que no tienen ninguna, y aunque la tuvieran, mediante estar la tierra tan necesitada y pobre, el Corregidor, así por esto, como por el buen despacho y expediente, lo suelta, remite y perdona a las partes litigantes como éste testigo lo ha visto y ve muy de ordinario.
La Tercera pregunta, dijo: Que por lo que he visto, tiene y ser tan poco el salario como lo es el que así se da al Corregidor, y los costes de la tierra, tanta y tan cara, que los derechos y probanzas del oficio, tan pocos como es manifiesto y notorio., bien considerado y mirado, es visto que el Corregidor, necesariamente para sustentarse conforme a su calidad, ha menester cientos mil maravedis de salario al año, porque de otra manera padecerá, como padece excesiva necesidad y trabajo por no llegar, como no llega a proveer el gasto ordinario, y no de la deuda que tiene éste Corregidor desde que entró en ésta ciudad con muchas deudas, en más cantidad de pesos de buen oro, sin poder pagarla ni satisfacer a sus acreedores. Y esto responde.
A la Cuarta pregunta dijo: Que lo que el susodicho tiene, es público y notorio a pública voz y fama. Es la verdad para el juramento que hizo, y lo firmó, signo con Nicolás de Figueroa, Antonio Ruiz y Macipe. Ante mí, Diego Solórzano.
Dado que los demás testigos declaran aproximadamente lo mismo, terminamos aquí las declaraciones de los siguientes, que no son más que repeticiones
Hay un escrito con cinco firmas, una de ellas del Licenciado Aller de Villagómez, Fiscal de la Audiencia, y que ha intervenido en la información anterior.
Que reside en el Nuevo Reino de Granada, habiendo visto la información hecha de Oficio, acerca de los servicios y pretensión del Capitán Bartolomé de Villagómez CampuzanoCorregidor de la ciudad de Tunja. Decimos que de las deposiciones de los testigos consta que el susodicho ha residido en las Indias más de veinte años, y servido en la costa de Cartagena y donde se le ha ofrecido, y últimamente en el Corregimiento de la ciudad de Tunja que le está encargada, donde en el asiente del Registro de la Alcabala, y demás cosas que se le han ofrecido hacer, ha servido muy bien, y pretende que S.M. le haga merced de un gobierno bueno de los de por acá, o dos mil de renta en indios vacos, o que vacaren; y lo que podemos decir, es que el dicho Capitán, es hombre honrado, reputado por Noble y buen celo, y por tenerle en el asiento del Derecho de la Alcabala, ha sido perseguido de algunos. Tiene reposo y mansedumbre que crió, y conforme a esto podrá V.M. hacerle merced en cualquiera de las cosas que pide.= nueve de Junio de mil quinientos noventa y siete.
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